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Ley Vigente

Artículo 60. Efectos de la acción de responsabilidad.

Artículo 60 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. El acuerdo de promover la acción de responsabilidad o de transigir determina la destitución de los miembros del consejo rector afectados.

2. La aprobación de las cuentas anuales no impide el ejercicio de la acción de responsabilidad ni supone la renuncia a la acción acordada o ejercida.

3. No obstante lo dispuesto por el artículo 59, quedan exceptuadas las acciones de indemnización que puedan corresponder a los socios y a las terceras personas por los actos del consejo rector que lesionen directamente sus intereses. El plazo de prescripción para establecer la correspondiente acción es el establecido por el artículo 59.3, si la persona demandante es socia, o el plazo general establecido por el libro primero del Código civil de Catalunya, si es una tercera persona.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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