El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 73. Aportaciones voluntarias.

Artículo 73 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. La asamblea general y, si lo prevén los estatutos sociales, el consejo rector podrán acordar la admisión de aportaciones voluntarias al capital social, las cuales deben ser desembolsadas en el plazo y condiciones que establezca el acuerdo de admisión. Si la admisión es acordada por el consejo rector, la retribución que se establezca para las aportaciones no puede ser superior a la de las últimas aportaciones voluntarias acordadas por la asamblea general o, en su defecto, a la de las aportaciones obligatorias.

2. Si los estatutos lo establecen y lo solicita el socio titular de las aportaciones, el consejo rector puede decidir la conversión de aportaciones voluntarias en obligatorias. También puede decidir la conversión de aportaciones obligatorias en voluntarias cuando las aportaciones deban reducirse para adecuarse a la actividad cooperativizada que lleve a cabo el socio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Más artículos de Ley 12/2015

En El Vínculo puedes leer Ley 12/2015 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.