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Ley Vigente

Artículo 109. Clasificación.

Artículo 109 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. Las cooperativas de primer grado se clasifican según las siguientes clases:

a) Agrarias.

b) Marítimas, fluviales y lacustres.

c) De seguros.

d) De consumidores y usuarios.

e) De crédito.

f) De enseñanza.

g) De viviendas.

h) Sanitarias.

i) De servicios.

j) De trabajo asociado.

k) Integrales.

2. Las cooperativas pueden constituirse con objetivos sociales distintos de los mencionados en el apartado 1.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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