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Ley Vigente

Artículo 112. Sucesión del socio titular.

Artículo 112 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

Si el socio titular de una explotación agraria deja de estar en activo y causa baja obligatoria, le sucede el miembro de la comunidad familiar afecto a la explotación agraria que se convierta, por cualquier título, en su titular.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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