Artículo 112. Sucesión del socio titular.
Artículo 112 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
Si el socio titular de una explotación agraria deja de estar en activo y causa baja obligatoria, le sucede el miembro de la comunidad familiar afecto a la explotación agraria que se convierta, por cualquier título, en su titular.