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Ley Vigente

Artículo 42. Órganos sociales.

Artículo 42 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

Texto consolidado

1. Toda sociedad cooperativa debe tener los siguientes órganos sociales:

a) La asamblea general, formada por todos los socios.

b) El consejo rector.

2. Los estatutos sociales pueden prever la existencia de otros órganos sociales y determinar sus funciones, sin que, en ningún caso, se les puedan atribuir las competencias que la presente ley atribuye con carácter exclusivo a la asamblea general, al consejo rector y, en su caso, al comité de recursos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-05.

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