Artículo 67. Nombramiento del auditor por el Registro Central de Cooperativas.
Artículo 67 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. El Registro Central de Cooperativas puede nombrar a un auditor para realizar la revisión de las cuentas anuales de un determinado ejercicio, en los siguientes supuestos:
a) Si la asamblea general no ha nombrado oportunamente a los auditores.
b) Si existe falta de aceptación, renuncia u otros motivos que hacen imposible que el auditor nombrado lleve a cabo sus funciones.
2. Pueden hacer la petición de nombramiento de auditor en el Registro Central de Cooperativas el consejo rector y las demás personas legitimadas para solicitar la auditoría.
3. El nombramiento del auditor por el Registro de Cooperativas se ha de llevar a cabo con los requisitos y el procedimiento que se establezca por reglamento.
4. Los gastos y honorarios originados por la auditoría corren a cargo de la sociedad cooperativa en los términos establecidos por el artículo 66.4.