Artículo 21. Efectos de la inscripción.
Artículo 21 de la Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas. · BOE-A-2015-9140
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-05.
Texto consolidado
1. La inscripción de los actos de constitución, modificación de los estatutos sociales, fusión, escisión, transformación y disolución, y la solicitud de cancelación de asientos de las sociedades cooperativas es constitutiva.
2. Como resultado de la calificación de la cooperativa, hay que proceder a efectuar, suspender o denegar el asiento solicitado, en función de si los títulos son o no correctos o de si presentan errores enmendables o no enmendables.
3. La inscripción en el Registro de Cooperativas no convalida ni los actos ni los contratos nulos de acuerdo con la Ley.