Artículo 37. Colaboración y deber de secreto.
Artículo 37 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.
Texto consolidado
1. La cooperativa administradora, en las tareas de gestión y administración del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, debe colaborar con el departamento competente en materia de economía y finanzas y debe facilitarle la información relativa al fondo que sea necesaria.
2. Los datos, los documentos y la información que se obtenga con relación al Fondo tiene carácter reservado y, con las excepciones establecidas por la normativa vigente, no pueden ser divulgados a ninguna persona o autoridad, ni utilizados con finalidades diferentes a aquellas para las que fueron obtenidos. Este carácter reservado cesa desde el momento en que los interesados hacen público los hechos a los que se refieren los datos, los documentos y la información.