Artículo 36. Cuentas anuales y distribución del resultado.
Artículo 36 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.
Texto consolidado
1. Las cuentas anuales de la cooperativa administradora deben someterse al régimen de auditoría.
2. La cooperativa administradora debe remitir anualmente al departamento competente en materia de economía y finanzas, dentro de los quince días siguientes a su aprobación por la asamblea general, una copia de las cuentas anuales auditadas, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa reguladora de auditoría de cuentas y de cooperativas.
3. La distribución del resultado del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito debe realizarse de forma diferenciada del resto de la cooperativa administradora.