Artículo 35. Destino de la parte del Fondo no aplicada a actuaciones de apoyo financiero.
Artículo 35 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.
Texto consolidado
1. La parte del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito no aplicada a las actuaciones de apoyo financiero, a las que se refiere el artículo 33, debe ser depositada en una entidad financiera de solvencia reconocida y aplicada a inversiones con el máximo de garantías financieras con perfil de riesgo muy bajo y de liquidez elevada.
2. La cooperativa administradora debe aplicar al propio Fondo una comisión de gestión anual, que debe ser acordada en el consejo rector.
3. La comisión de gestión anual no puede ser superior al 0,5% de la totalidad del Fondo.