Artículo 21. Competencias sancionadoras.
Artículo 21 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.
Texto consolidado
1. La imposición de las sanciones de hasta 12.000 euros corresponde al director general competente en materia de las secciones de crédito de las cooperativas, del departamento competente en materia de economía y finanzas.
2. La imposición de las sanciones superiores a 12.000 euros y la baja de la sección de crédito corresponde al consejero del departamento competente en materia de economía y finanzas.