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Ley Vigente

Artículo 5. Profesionalidad de la gestión.

Artículo 5 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.

Texto consolidado

1. El consejo rector de la cooperativa debe nombrar un director general o un gerente con facultades específicas sobre la sección de crédito, entre las personas que cumplan las condiciones de capacidad, preparación técnica suficiente y experiencia para desarrollar las funciones propias del cargo.

2. Se considera que tiene preparación técnica y experiencia adecuadas para ejercer las funciones propias del cargo quien haya desarrollado, durante un plazo no inferior a tres años, funciones de administración, dirección, control o asesoramiento de cooperativas, o funciones de responsabilidad similar, en entidades públicas o privadas de, como mínimo, dimensión análoga, y acredite conocimientos financieros.

3. El nombramiento al que se refiere este artículo, con los datos que identifican a la persona designada y una declaración del consejo rector sobre la suficiencia de la preparación técnica y de la experiencia de dicha persona, debe ser comunicado al departamento competente en materia de cooperativas para que se inscriba en el Registro general de cooperativas, que debe dar traslado de la inscripción realizada al departamento competente en materia de economía y finanzas.

4. La persona que ejerza el cargo de director general o gerente con facultades específicas sobre la sección de crédito no puede ejercer simultáneamente el cargo de miembro del consejo rector de la cooperativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-09.

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