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Ley Vigente

Artículo 31. Régimen económico.

Artículo 31 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.

Texto consolidado

1. El Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito se constituye como un patrimonio separado con autonomía de gestión dentro del patrimonio de la cooperativa administradora.

2. El Fondo se dota con los siguientes recursos:

a) Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito.

b) Cualquier medio de financiación, en su caso, por falta de suficiencia de las aportaciones a las que se refiere la letra a en la consecución de su objetivo.

c) Cualquier otro ingreso derivado de la gestión patrimonial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-09.

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