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Ley Vigente

Artículo 32. Aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito.

Artículo 32 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.

Texto consolidado

1. Las aportaciones no integrables a capital de cada cooperativa con sección de crédito, a las que se refiere el artículo 31.2.a, deben ser por un importe en euros del 3% sobre los saldos acreedores medios mensuales de cada sección de crédito.

2. El porcentaje sobre saldos acreedores debe incrementarse en un 0,5% cuando la parte del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito no aplicada a las actuaciones de apoyo financiero represente una cuantía inferior al 20% de su patrimonio.

3. El cálculo de las aportaciones se realiza el 31 de diciembre de cada año a partir de los importes a cierre de cada mes del año natural, redondeado por exceso al millar más próximo.

4. Las cooperativas con sección de crédito deben mantener estas aportaciones en el fondo y deben regularizarse, como mínimo, en el primer trimestre del año siguiente.

5. El Fondo debe disponer, como mínimo, de este patrimonio, una vez enjugadas las pérdidas que se generen. Estas pérdidas deben imputarse a cada cooperativa, en función de su participación en el Fondo, en el ejercicio en que se generaron.

6. Excepcionalmente, el órgano rector del Fondo, previo informe favorable del departamento competente en materia de economía y finanzas, puede autorizar prorrogar el plazo al que se refiere el apartado 4 a las cooperativas que lo soliciten motivadamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-09.

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