Artículo 25. Participación.
Artículo 25 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.
Texto consolidado
1. Todas las cooperativas con sección de crédito sujetas a las prescripciones de la presente ley están obligadas a constituir y participar en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito.
2. Si una cooperativa con sección de crédito no participa en el Fondo, o si su participación es inferior al mínimo establecido, la cooperativa administradora debe comunicarlo al departamento competente en materia de economía y finanzas, el cual debe requerir a la cooperativa correspondiente, en un plazo no superior a tres meses, que enmiende el incumplimiento.
3. La cooperativa requerida puede presentar, alternativamente, y en un plazo no superior a dos meses desde la fecha del requerimiento, un plan para devolver a sus titulares los saldos acreedores de la sección de crédito con su baja registral, con un plazo de ejecución no superior a seis meses desde la fecha del requerimiento.