Artículo 24. Finalidad, objeto y naturaleza.
Artículo 24 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.
Texto consolidado
1. La finalidad del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito es dar estabilidad y sostenibilidad al conjunto de las cooperativas con sección de crédito.
2. El Fondo se nutre con las aportaciones que realizan las cooperativas con sección de crédito, que están obligadas a participar en él, de acuerdo con lo establecido por el artículo 25.
3. El Fondo debe gestionarse procurando la salvaguardia del valor de las aportaciones que realizan las cooperativas con sección de crédito para nutrirlo.
4. El Fondo tiene por objeto contribuir a devolver a sus titulares los fondos constituidos como saldos acreedores en las secciones de crédito, siempre que los socios hayan acordado la baja de la sección de crédito correspondiente antes de recibir una actuación de apoyo financiero.
5. El Fondo no tiene personalidad jurídica.