Artículo 26. Recuperación del valor de las participaciones.
Artículo 26 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.
Texto consolidado
Las cooperativas participantes en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito que acuerden la baja registral de su sección de crédito con el retorno de los saldos acreedores a sus titulares tienen derecho a recuperar el valor liquidativo de su participación en un plazo no superior a un año, siempre que la parte del Fondo no aplicada a las actuaciones de apoyo financiero, una vez deducido el valor liquidativo de las participaciones pendientes de devolver, represente una cuantía superior al 20% de su patrimonio. En caso contrario, el retorno se pospone hasta el momento en que se alcance este porcentaje, hasta un máximo de cinco años.