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Ley Vigente

Artículo 26. Recuperación del valor de las participaciones.

Artículo 26 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.

Texto consolidado

Las cooperativas participantes en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito que acuerden la baja registral de su sección de crédito con el retorno de los saldos acreedores a sus titulares tienen derecho a recuperar el valor liquidativo de su participación en un plazo no superior a un año, siempre que la parte del Fondo no aplicada a las actuaciones de apoyo financiero, una vez deducido el valor liquidativo de las participaciones pendientes de devolver, represente una cuantía superior al 20% de su patrimonio. En caso contrario, el retorno se pospone hasta el momento en que se alcance este porcentaje, hasta un máximo de cinco años.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-09.

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