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Ley Vigente

Artículo 29. Comisión delegada.

Artículo 29 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.

Texto consolidado

1. La cooperativa administradora debe crear una comisión delegada, que es la encargada de proponer las operaciones de financiación y las demás actuaciones de apoyo y las de gestión de la liquidez objeto del Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, de acuerdo con los criterios establecidos y aprobados por el consejo rector.

2. La comisión delegada debe actuar con diligencia, lealtad e imparcialidad, y debe defender los intereses de todas las cooperativas con sección de crédito y los de sus socios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-09.

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