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Ley Vigente

Artículo 18. Infracciones.

Artículo 18 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.

Texto consolidado

1. Las infracciones de las disposiciones establecidas por la presente ley, por la normativa que la desarrolla y por el resto de la normativa contable aplicable se clasifican en muy graves, graves y leves.

2. Son infracciones muy graves:

a) Tener un déficit del 30% o más de los recursos propios a los que se refiere el artículo 6.1 y permanecer en esta situación, al menos, durante un período de doce meses.

b) Realizar, mediante la sección de crédito, operaciones activas o pasivas con personas o entidades distintas a las mencionadas por el artículo 1, si se hace con carácter habitual o supera el 60% de los recursos propios de la cooperativa.

c) Incumplir la obligación de someter las cuentas anuales a auditoría externa.

d) Negarse a ser objeto de la actuación inspectora u obstruirla.

e) Utilizar la denominación sección de crédito sin cumplir los requisitos establecidos por la presente ley.

f) No cumplir los requerimientos del departamento competente en materia de economía y finanzas.

g) Incumplir los límites y las prohibiciones establecidos por los artículos 6.2, 7.1, 7.2 y 7.4.

h) No llevar la contabilidad exigida por la normativa vigente, o llevarla con irregularidades que impidan conocer la situación patrimonial, financiera o de riesgo de la cooperativa o de la sección de crédito.

i) No haber ejecutado la baja de la sección de crédito en el plazo establecido por la presente ley a raíz de no participar en el Fondo cooperativo de apoyo a las secciones de crédito, o de participar en una cuantía inferior al mínimo requerido.

j) Incumplir las obligaciones establecidas por los artículos 11.1, 11.2 y 11.3.

3. Son infracciones graves:

a) Tener un déficit en los recursos propios a los que se refiere el artículo 6.1 y permanecer en esta situación, al menos, durante un período de doce meses, siempre que no constituya una infracción muy grave.

b) Realizar, mediante la sección de crédito, operaciones activas o pasivas con personas o entidades distintas a las mencionadas por el artículo 1, siempre que no constituya una infracción muy grave.

c) Incumplir lo dispuesto por los artículos 7.3, 8 y 9.

d) No remitir al departamento competente en materia de economía y finanzas, con las características y la periodicidad establecidas, los datos y los documentos exigidos por la normativa vigente.

e) Incumplir las dotaciones a provisiones exigidas por la normativa vigente.

f) Realizar actos u operaciones sin el acuerdo del consejo rector de la cooperativa o del órgano que este haya facultado expresamente, siempre que el acuerdo sea preceptivo.

g) No depositar la auditoría externa de cuentas anuales.

4. Son infracciones leves los incumplimientos de la presente ley, de las disposiciones que la desarrollan y del resto de la normativa aplicable en materia contable que no están tipificados como graves o muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2017-06-09.

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