Artículo 17. Responsabilidad.
Artículo 17 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.
Texto consolidado
La vulneración de las disposiciones de obligado cumplimiento establecidas por la presente ley, por las normas dictadas para su desarrollo y por el resto de la normativa contable aplicable conlleva la responsabilidad de la cooperativa, y también, si es imputable a su conducta dolosa o negligente, la responsabilidad del director general o el gerente, de los miembros del consejo rector y de los interventores de cuentas.