Artículo 13. Contabilidad.
Artículo 13 de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.
Texto consolidado
1. Las cooperativas con sección de crédito quedan sujetas a las normas de contabilidad contenidas en el Plan general de contabilidad y en la normativa de desarrollo que apruebe el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. En aquello que no esté previsto por el Plan general de contabilidad y por la mencionada normativa, son de aplicación las normas que apruebe el departamento competente en materia de economía y finanzas.
2. Las secciones de crédito están obligadas a utilizar un sistema informático y de gestión homogéneo, que facilite al Gobierno su supervisión prudencial de forma permanente y eficaz.
3. A los efectos de lo establecido por el apartado 1, se faculta al departamento competente en materia de economía y finanzas para establecer y modificar las normas de contabilidad aplicables a los supuestos no previstos por el Plan general de contabilidad y por la normativa que la desarrolle. Dicho departamento debe determinar los modelos a los que debe ajustarse la información contable y financiera que han de presentarle las cooperativas con sección de crédito y la periodicidad y el plazo con que estos datos deben serle facilitados.