Disposición transitoria primera. Acreditación de conocimientos del director general o gerente de las cooperativas.
Disposición transitoria primera de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.
Texto consolidado
1. Las prescripciones del artículo 5 relativas a la cualificación de la preparación técnica y de la experiencia requeridas para ocupar el cargo de director general o gerente de las cooperativas sujetas a la presente ley tienen efecto en los nombramientos que se realicen a partir de la entrada en vigor de dicha norma.
2. Las personas que en el momento de la entrada en vigor de la presente ley ya hayan sido nombradas deben acreditar los conocimientos para el cargo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 5.3, en el período de tres años desde la entrada en vigor de dicha norma.
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