Disposición final primera. Facultades para desarrollar la presente ley.
Disposición final primera de la Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas. · BOE-A-2017-7816
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-06-09.
Texto consolidado
El Gobierno, a propuesta del departamento competente en materia de economía y finanzas y del departamento competente en materia de cooperativas, debe dictar las normas para desarrollar la presente ley, sin perjuicio de las facultades específicas que esta otorga al departamento competente en materia de economía y finanzas.