Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana.
BOE-A-1998-205 · Boletín Oficial del Estado, 1998-01-07 · Comunidad Valenciana
Ley 6/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/1997
- Fecha de la disposición
- 1997-12-04
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 6, 1998-01-07
- Entrada en vigor
- 1997-12-09
- Departamento
- Comunidad Valenciana
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 33
- Identificador BOE
- BOE-A-1998-205
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Sea notorio y manifiesto a todos los ciudadanos que las Cortes Valencianas han aprobado y yo, de acuerdo con lo establecido por la Constitución y el Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo la Ley siguiente:
PREÁMBULO
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 31, apartado 22, confiere a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. El primero de éstos exige que la regulación de los colegios profesionales y del ejercicio de las profesiones tituladas se efectúe mediante ley, e impone que la estructura interna y el funcionamiento de los colegios sean democráticos.
Índice del articulado
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Garantía del ejercicio de las profesiones.
- Artículo 3. Concepto.
- Artículo 4. Fines.
- Artículo 5. Funciones.
- Artículo 6. Relaciones con la Generalidad.
- Artículo 7. Creación.
- Artículo 8. Fusión, absorción, segregación y disolución.
- Artículo 9. Denominación.
- Artículo 10. Estatutos.
- Artículo 11. Deber de comunicación.
- Artículo 12. Derechos y deberes.
- Artículo 14. Constitución.
- Artículo 15. Fines.
- Artículo 16. Funciones.
- Artículo 17. Estatutos.
- Artículo 18. De las relaciones entre los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales y los consejos generales de los colegios.
- Artículo 19. Régimen jurídico.
- Artículo 20. Recursos.
- Artículo 21. Infracciones y sanciones disciplinarias.
- Artículo 21 bis. Potestad sancionadora y disciplinaria.
- Artículo 21 ter. Sanciones.
- Artículo 22. Procedimiento disciplinario.
- Artículo 23. Registro.
- Artículo 24. Inscripciones.
- Artículo 25. Denegación de la inscripción.
- Artículo 26. Recursos.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
Normas que la modifican o afectan (6)
Normas a las que afecta (5)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/1997?
- Ley 6/1997 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1997?
- El BOE registra 6 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1997?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.