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Ley Vigente

Artículo 22. Procedimiento disciplinario.

Artículo 22 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

Texto consolidado

No se puede imponer ninguna sanción colegial sin la instrucción previa de un procedimiento disciplinario de naturaleza contradictoria que garantice la adecuada defensa del interesado, y cuya tramitación se regirá por lo dispuesto en los estatutos respectivos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

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