Artículo 21 ter. Sanciones.
Artículo 21 ter de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.
Texto consolidado
Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:
Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.
Multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.
Se añde por el art. único de la Ley 4/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-4085
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.