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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 21 ter. Sanciones.

Artículo 21 ter de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Texto consolidado

Las infracciones muy graves podrán ser objeto de las siguientes sanciones:

Inhabilitación profesional durante un tiempo no superior a cinco años.

Multa de entre 5.001 euros y 150.000 euros.

Se añde por el art. único de la Ley 4/2019, de 22 de febrero. Ref. BOE-A-2019-4085

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-2666.

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