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Ley Vigente

Artículo 23. Registro.

Artículo 23 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

Texto consolidado

1. Tanto los colegios profesionales como los Consejos Valencianos se inscribirán en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, a los efectos de su publicidad.

2. El Registro estará dividido en dos secciones, que se denominarán «De los Colegios Profesionales» y «De los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales».

3. El Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana tiene carácter público y depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de Presidencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

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