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Ley Vigente

Artículo 24. Inscripciones.

Artículo 24 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

Texto consolidado

En el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales se harán constar necesariamente las siguientes inscripciones:

a) La constitución de los colegios profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales que tengan su ámbito territorial de actuación en la Comunidad Valenciana.

b) Los estatutos y denominación de los colegios y consejos y sus modificaciones.

c) Los reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.

d) La denominación, sede y delegaciones del colegio o consejo valenciano y sus modificaciones.

e) La composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.

f) Las fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones.

g) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

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