Artículo 24. Inscripciones.
Artículo 24 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
En el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales se harán constar necesariamente las siguientes inscripciones:
a) La constitución de los colegios profesionales y Consejos Valencianos de Colegios Profesionales que tengan su ámbito territorial de actuación en la Comunidad Valenciana.
b) Los estatutos y denominación de los colegios y consejos y sus modificaciones.
c) Los reglamentos de régimen interior y sus modificaciones.
d) La denominación, sede y delegaciones del colegio o consejo valenciano y sus modificaciones.
e) La composición de sus órganos de gobierno y sus modificaciones.
f) Las fusiones, absorciones, segregaciones y disoluciones.
g) Las demás inscripciones y anotaciones que legal o reglamentariamente se establezcan.