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Ley Vigente

Artículo 25. Denegación de la inscripción.

Artículo 25 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

Texto consolidado

La administración de la Generalidad denegará motivadamente las inscripciones y anotaciones en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos Valencianos de Colegios Profesionales cuando no sean conformes a las disposiciones que sean de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

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