Artículo 26. Recursos.
Artículo 26 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
Los actos de inscripción o anotación, así como los de denegación, pondrán fin a la vía administrativa y, contra ellos cabrá interponer recurso contencioso-administrativo.