Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
Los colegios profesionales actualmente existentes en la Comunidad Valenciana adaptarán sus estatutos y reglamentos de régimen interior, si ello fuera necesario, a la presente Ley en el plazo de un año contado desde su entrada en vigor.