Disposición transitoria segunda.
Disposición transitoria segunda de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
En el mismo plazo, los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales actualmente existentes, constituidos al amparo del Decreto 123/1986, de 20 de octubre, del Gobierno valenciano, deberán adaptarse a las prescripciones de la presente Ley.