Artículo 18. De las relaciones entre los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales y los consejos generales de los colegios.
Artículo 18 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
Sin perjuicio de la exclusiva competencia que corresponde a los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales en las materias objeto de la presente Ley, su representación en los consejos generales de colegios se articulará conforme a las normas y estatutos de estos últimos.