Artículo 19. Régimen jurídico.
Artículo 19 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
Los colegios profesionales y los Consejos de los Colegios, como corporaciones de derecho público, están sujetos al derecho administrativo, en cuanto ejerzan potestades públicas que ésta y otras leyes les encomienden. El resto de su actividad se rige por el derecho privado.