Artículo 20. Recursos.
Artículo 20 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
1. Todos los actos y resoluciones de los colegios profesionales y de los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales que estén sujetos al derecho administrativo son susceptibles de los recursos establecidos legalmente en la vía administrativa.
2. Contra las resoluciones de estos recursos que agoten la vía administrativa, y también contra los actos y resoluciones de los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales, en su caso, se podrá recurrir ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.