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Ley Vigente

Artículo 2. Garantía del ejercicio de las profesiones.

Artículo 2 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma Valenciana, en el ámbito de su competencia, garantiza el ejercicio de las profesiones colegiadas de conformidad con lo dispuesto en las leyes.

Las profesiones colegiadas se ejercerán de conformidad con lo establecido en la legislación básica del Estado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

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