El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 11. Deber de comunicación.

Artículo 11 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

Texto consolidado

1. Tanto los colegios como los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales comunicarán a la Consejería de Presidencia de la Generalidad los estatutos, reglamentos de régimen interior y sus modificaciones, para su control de legalidad dentro del plazo de un mes. Posteriormente serán inscritos en el Registro de Colegios y publicados en el «Diario Oficial de la Generalidad Valenciana», en los términos establecidos en el título IV de la presente Ley.

2. Elegidos los miembros de los órganos de gobierno, se comunicará su composición a la Consejería de Presidencia y a la consejería correspondiente por razón de la profesión.

3. Los colegios profesionales comunicarán al Consejo Valenciano de Colegios Profesionales respectivo tanto sus modificaciones estatutarias y reglamentarias como la composición de sus órganos de gobierno.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-12-09.

Más artículos de Ley 6/1997

En El Vínculo puedes leer Ley 6/1997 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.