Artículo 15. Fines.
Artículo 15 de la Ley 6/1997, de 4 de diciembre, de Consejos y Colegios Profesionales de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1998-205
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-12-09.
Texto consolidado
Son fines de los Consejos Valencianos de Colegios Profesionales:
a) La coordinación de los colegios profesionales que los integren y la representación de la profesión en cuestiones de ámbito autonómico y en las que sus estatutos o los propios colegios les otorguen, todo ello sin perjuicio de la necesaria autonomía de cada colegio.
b) Relacionarse, en nombre de los colegios que los integren, con las instituciones de la Generalidad, en particular con el Gobierno valenciano, al objeto de facilitar la mutua colaboración y entendimiento para la mejor satisfacción de los intereses sociales y profesionales cuya defensa tienen respectivamente encomendada.
c) Los que, en desarrollo de sus estatutos generales y reglamentos, y de acuerdo con la ley, se establezcan.