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LeyAutonómico Vigente

Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.

BOE-A-1985-18554 · Boletín Oficial del Estado, 1985-08-28 · Comunidad Autónoma de Galicia

Ley 6/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.

Resumen

La Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas regula la fiscalización externa de las cuentas y la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma aplica a todas las entidades que conforman el sector público gallego, incluyendo la administración general, entidades locales y universidades públicas, desde su entrada en vigor en 1985.

Entre los puntos clave de la ley, se establece que el Consejo de Cuentas tiene la responsabilidad de fiscalizar la ejecución de los presupuestos, asesorar al Parlamento en materia económico-financiera y prevenir la corrupción en el ámbito público. Además, se requiere que todas las entidades y personas beneficiarias de ayudas públicas colaboren con el Consejo, proporcionando la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones. La ley también establece un régimen de independencia para el Consejo, que depende directamente del Parlamento de Galicia y tiene la capacidad de emitir informes y recomendaciones sobre la gestión pública. Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.

Resumen generado con IA a partir del texto consolidado. Para el detalle exacto, consulta siempre el texto oficial.

Datos clave

Rango
Ley 6/1985
Fecha de la disposición
1985-06-24
Publicación
Boletín Oficial del Estado núm. 206, 1985-08-28
Entrada en vigor
1985-07-29
Departamento
Comunidad Autónoma de Galicia
Estado
Vigente
Consolidado actualizado
2025-12-16
Artículos
41
Identificador BOE
BOE-A-1985-18554
Texto consolidado
boe.es · ELI

De qué trata esta norma

El Estatuto de Autonomía de Galicia asume el poder presupuestario de la Comunidad Autónoma en los artículos 10 b) y 53. Asimismo, el artículo 17 a) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas reconoce a éstas competencias normativas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, en la «elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos...».

Los artículos 136 y 153 d) de la Constitución consideran al Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, atribuyéndole el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.

Extracto del preámbulo del texto consolidado. Texto completo, artículo a artículo, en El Vínculo.

Índice del articulado

Normas que la modifican o afectan (8)

Normas a las que afecta (4)

Preguntas frecuentes

¿Está en vigor Ley 6/1985?
Ley 6/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1985?
El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1985?
El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.
En El Vínculo puedes leer esta norma artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.