Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
BOE-A-1985-18554 · Boletín Oficial del Estado, 1985-08-28 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 6/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/1985
- Fecha de la disposición
- 1985-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 206, 1985-08-28
- Entrada en vigor
- 1985-07-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-18554
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Estatuto de Autonomía de Galicia asume el poder presupuestario de la Comunidad Autónoma en los artículos 10 b) y 53. Asimismo, el artículo 17 a) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas reconoce a éstas competencias normativas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, en la «elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos...».
Los artículos 136 y 153 d) de la Constitución consideran al Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, atribuyéndole el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.
Índice del articulado
- Art. 1. Competencias.
- Art. 2. Ámbito de actuación.
- Art. 3. Régimen interior.
- Art. 4. Fiscalización.
- Art. 5. Enjuiciamiento.
- Art. 5 bis. Prevención de la corrupción.
- Art. 6. Órganos.
- Art. 7.
- Art. 8. El Consejero Mayor.
- Art. 9. La Comisión de Gobierno.
- Art. 10. Las Secciones.
- Art. 10 bis. Consejeros o consejeras.
- Art. 11. La Secretaría General.
- Art. 12. Los Consejeros.
- Art. 13. Incompatibilidades.
- Art. 14. Abstención y recusación.
- Art. 15. Responsabilidad.
- Art. 16. Pérdida de la condición.
- Art. 17. Régimen general.
- Art. 18. Comisionados.
- Art. 19. Documentación de las actuaciones.
- Art. 20. Memoria anual.
- Art. 21. Comisión parlamentaria.
- Art. 22. Las cuentas del Consejo.
- Art. 23. Deber de colaboración.
- Art. 24. Procedimiento.
- Art. 24 bis. Conclusión de la fiscalización y derecho de audiencia.
- Art. 24 ter. Procedimiento específico en relación con la evolución de los bienes patrimoniales de las autoridades.
- Art. 25. Presentación de las cuentas.
- Art. 26. Cuentadantes.
- Art. 27. Medios de apremio.
- Art. 28. Multas coercitivas.
- Disposición adicional
- Disposición adicional bis. Informe preceptivo.
- Disposición adicional ter. Autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito de los presupuestos del Consejo de Cuentas.
- Disposición adicional quáter. Medios electrónicos.
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera. Consolidación del empleo temporal.
- Disposición transitoria cuarta. Sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa.
- Disposición final
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/1985?
- Ley 6/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1985?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1985?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.