Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas.
BOE-A-1985-18554 · Boletín Oficial del Estado, 1985-08-28 · Comunidad Autónoma de Galicia
Ley 6/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
Resumen
La Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas regula la fiscalización externa de las cuentas y la gestión económico-financiera del sector público de la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta norma aplica a todas las entidades que conforman el sector público gallego, incluyendo la administración general, entidades locales y universidades públicas, desde su entrada en vigor en 1985.
Entre los puntos clave de la ley, se establece que el Consejo de Cuentas tiene la responsabilidad de fiscalizar la ejecución de los presupuestos, asesorar al Parlamento en materia económico-financiera y prevenir la corrupción en el ámbito público. Además, se requiere que todas las entidades y personas beneficiarias de ayudas públicas colaboren con el Consejo, proporcionando la información necesaria para el ejercicio de sus funciones. El incumplimiento de esta obligación puede conllevar sanciones. La ley también establece un régimen de independencia para el Consejo, que depende directamente del Parlamento de Galicia y tiene la capacidad de emitir informes y recomendaciones sobre la gestión pública. Esta ley no está derogada y sigue vigente en la actualidad.
Datos clave
- Rango
- Ley 6/1985
- Fecha de la disposición
- 1985-06-24
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 206, 1985-08-28
- Entrada en vigor
- 1985-07-29
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Galicia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-16
- Artículos
- 41
- Identificador BOE
- BOE-A-1985-18554
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El Estatuto de Autonomía de Galicia asume el poder presupuestario de la Comunidad Autónoma en los artículos 10 b) y 53. Asimismo, el artículo 17 a) de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas reconoce a éstas competencias normativas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos, en la «elaboración, examen, aprobación y control de sus presupuestos...».
Los artículos 136 y 153 d) de la Constitución consideran al Tribunal de Cuentas como supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado y del sector público, atribuyéndole el control económico y presupuestario de las Comunidades Autónomas.
Índice del articulado
- Art. 1. Competencias.
- Art. 2. Ámbito de actuación.
- Art. 3. Régimen interior.
- Art. 4. Fiscalización.
- Art. 5. Enjuiciamiento.
- Art. 5 bis. Prevención de la corrupción.
- Art. 6. Órganos.
- Art. 7.
- Art. 8. El Consejero Mayor.
- Art. 9. La Comisión de Gobierno.
- Art. 10. Las Secciones.
- Art. 10 bis. Consejeros o consejeras.
- Art. 11. La Secretaría General.
- Art. 12. Los Consejeros.
- Art. 13. Incompatibilidades.
- Art. 14. Abstención y recusación.
- Art. 15. Responsabilidad.
- Art. 16. Pérdida de la condición.
- Art. 17. Régimen general.
- Art. 18. Comisionados.
- Art. 19. Documentación de las actuaciones.
- Art. 20. Memoria anual.
- Art. 21. Comisión parlamentaria.
- Art. 22. Las cuentas del Consejo.
- Art. 23. Deber de colaboración.
- Art. 24. Procedimiento.
- Art. 24 bis. Conclusión de la fiscalización y derecho de audiencia.
- Art. 24 ter. Procedimiento específico en relación con la evolución de los bienes patrimoniales de las autoridades.
- Art. 25. Presentación de las cuentas.
- Art. 26. Cuentadantes.
- Art. 27. Medios de apremio.
- Art. 28. Multas coercitivas.
- Disposición adicional
- Disposición adicional bis. Informe preceptivo.
- Disposición adicional ter. Autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito de los presupuestos del Consejo de Cuentas.
- Disposición adicional quáter. Medios electrónicos.
- Disposición transitoria primera
- Disposición transitoria segunda
- Disposición transitoria tercera. Consolidación del empleo temporal.
- Disposición transitoria cuarta. Sistema transitorio de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa.
- Disposición final
Normas que la modifican o afectan (8)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 6/1985?
- Ley 6/1985 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-16.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 6/1985?
- El BOE registra 8 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 6/1985?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.