Art. 26. Cuentadantes.
Art 26 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.
Texto consolidado
Serán cuentadantes en las que deban rendirse al Consejo de Cuentas:
a) Los funcionarios y funcionarias y demás personal de las entidades del sector público gallego que tengan a su cargo la gestión de los ingresos y gastos públicos, así como las demás operaciones de administración.
b) Los presidentes y presidentas o los directores y directoras de las entidades previstas en el apartado 1 del artículo 2.
c) Los particulares que, excepcionalmente, administren, recauden o custodien fondos o valores de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de que sean intervenidas las respectivas operaciones.
d) Los perceptores de las subvenciones corrientes a las que se refiere la legislación en materia de subvenciones.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10234.