Art. 21. Comisión parlamentaria.
Art 21 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-29.
Texto consolidado
Una Comisión parlamentaria se encargará de las relaciones del Parlamento con el Consejo de Cuentas.