Art. 22. Las cuentas del Consejo.
Art 22 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-29.
Texto consolidado
El examen de las cuentas del Consejo de Cuentas corresponde al Parlamento de Galicia, al que se deberán trasladar con esta finalidad como un anexo en la Memoria anual a que se refiere el artículo 20 de la presente Ley.