Art. 24 bis. Conclusión de la fiscalización y derecho de audiencia.
Art 24 bis de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.
Texto consolidado
1. Una vez concluidos los procedimientos de fiscalización por el Consejo de Cuentas, el anteproyecto de informe, con la inclusión de todas las actuaciones practicadas, se les pondrá de manifiesto a los responsables del ente fiscalizado, para que en plazo no superior a treinta días aleguen o presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
2. Si la fiscalización se refiere a periodos en los que hayan sido otras personas las responsables del ente fiscalizado o las titulares del órgano, se les conferirá a estas igualmente la misma audiencia.