Art. 24. Procedimiento.
Art 24 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.
Texto consolidado
1. Los procedimientos para el ejercicio de la función fiscalizadora se impulsarán de oficio en todos sus trámites.
La iniciativa corresponde al propio Consejo y al Parlamento de Galicia.
2. Los requerimientos de inhibición hechos al Consejo de Cuentas no producirán la suspensión del respectivo procedimiento.
3. El procedimiento también podrá iniciarse de oficio por acuerdo del Pleno del Consejo de Cuentas, previa comunicación presentada por persona física o jurídica.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10234.