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Ley Vigente 4 redacciones

Art. 28. Multas coercitivas.

Art 28 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.

Texto consolidado

1. En caso de incumplimiento de los requerimientos efectuados, el Consejo de Cuentas de Galicia podrá imponer multas hasta la cuantía de un mes de sus haberes al personal al servicio de las entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2, y para los particulares hasta la cantidad de 600 €, por la primera vez, y de hasta dos meses o 6.000 €, respectivamente, en caso de reincidencia.

2. Si el requerido al pago fuera personal al servicio de las entidades a las que se refiere el apartado 1 del artículo 2 y no lo hiciera efectivo, se ordenará al habilitado o pagador que, bajo su responsabilidad, haga efectivo el importe de la misma deduciendo de la primera mensualidad que le corresponda percibir o de las sucesivas, si excediese, en la cantidad que legalmente pueda ser descontada.

3. Cuando el apremiado sea un particular, el Consejo, para efectividad de la multa, procederá a su cobro en voluntaria, y, de no efectuarse el pago, en vía ejecutiva, aplicando las normas de la Comunidad Autónoma que regulen la recaudación de sus tributos y, en su defecto, las normas estatales. A estos efectos, la correspondiente certificación de descubierto será expedida por el Secretario general del Consejo de Cuentas.

4. De toda imposición de multa a altos cargos o personal de las Administraciones Autonómicas, Local o Corporativa se dará cuenta a la autoridad de que dependen, exponiendo las causas que hayan determinado dicho medio de apremio, para que, sin perjuicio de la exención de la multa por el Consejo de Cuentas, adopte aquellas otras medidas que estime convenientes.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.27 de la Ley 8/2015, de 7 de agosto. Ref. BOE-A-2015-10234

Se levanta la suspensión de la vigencia y aplicación de este artículo por Auto de 13 de marzo de 1986. Ref. BOE-A-1986-7735

Se suspende la vigencia y aplicación de este artículo, desde el 9 de octubre de 1985, por providencia del TC de 16 de octubre de 1985 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 890/1985. Ref. BOE-A-1985-22831

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10234.

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