Art. 19. Documentación de las actuaciones.
Art 19 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.
Texto consolidado
1. El resultado de la fiscalización se hará constar por medio de informes, mociones o notas dirigidas a la autoridad, organismo o entidad a las que afecten y de memorias ordinarias o extraordinarias, que se elevarán al Parlamento de Galicia, con remisión de copias a la Xunta de Galicia y a las indicadas autoridades, organismos y entidades afectadas, haciéndose públicos a través de los medios digitales del Consejo y del Parlamento. El Diario Oficial de Galicia publicará el correspondiente anuncio de la publicación, en el cual constará el enlace que permita acceder al texto completo de los informes.
2. El Consejo de Cuentas hará constar cuantas infracciones, abusos o prácticas irregulares haya observado, con indicación de la responsabilidad en que, a su juicio, se haya incurrido y de las medidas para exigirla.
3. El Consejo de Cuentas podrá emitir en cualquier momento, a petición del Parlamento o por iniciativa propia, informes o Memorias relativas a las funciones señaladas en esta Ley.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10234.