Art. 18. Comisionados.
Art 18 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-29.
Texto consolidado
1. El Consejo de Cuentas podrá comisionarse a expertos que tengan titulación adecuada al objeto de inspeccionar, revisar y comprobar documentación, libros, metálico, valores, bienes y existencias de las Entidades del sector público gallego, o cara practicar la función prevista en el apartado b) del artículo 4 de esta Ley, y, en general, para comprobar la realidad de las operaciones reflejadas en sus cuentas y emitir los informes correspondientes.
2. No podrán ser comisionados los que incurran en alguno de los supuestos a que se refiere el número 3 del artículo 12.