Disposición adicional ter. Autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito de los presupuestos del Consejo de Cuentas.
Disposición adicional ter de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.
Texto consolidado
Con sujeción a las limitaciones y requisitos establecidos con carácter general, las autorizaciones de ampliaciones y transferencias de crédito que se atribuyen a la persona titular de la consejería competente en materia de hacienda por la legislación vigente se entenderán referidas al órgano competente del Consejo de Cuentas en relación al presupuesto del mismo. Las modificaciones autorizadas habrán de ser comunicadas para su instrumentación a la dirección general competente en materia de presupuestos.