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Ley Vigente

Disposición adicional bis. Informe preceptivo.

Disposición adicional bis de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.

Texto consolidado

Se someterán a informe del Consejo de Cuentas las proposiciones de ley y los anteproyectos de ley que versen sobre su régimen jurídico o sobre el ejercicio de sus funciones. El Consejo de Cuentas emitirá su informe en el plazo de treinta días. Si en la orden de remisión se hiciese constar la urgencia del informe, el plazo será de quince días. Excepcionalmente, el órgano remitente podrá conceder una prórroga del plazo en atención a las circunstancias del caso. En el caso de los anteproyectos de ley, la Xunta remitirá dicho informe al Parlamento de Galicia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-08-29.

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