Art. 1. Competencias.
Art 1 de la Ley 6/1985, de 24 de junio, del Consejo de Cuentas. · BOE-A-1985-18554
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-29.
Texto consolidado
1. El Consejo de Cuentas, como órgano de fiscalización externa de las cuentas y de la gestión económico-financiera y contable, ejercerá su función en relación con la ejecución de los programas de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma y asesorará al Parlamento de Galicia en materia económico-financiera.
2. Depende directamente del Parlamento de Galicia y ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.
3. Para garantizar una correcta gestión de las finanzas públicas, el Consejo de Cuentas asume la competencia de prevención de la corrupción en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-10234.